Uno de los grandes logros de la Humanidad, fue sin ningún género de dudas, plasmar los derechos del ciudadano en un “contrato social”, positivizando así, tanto los derechos subjetivos particulares, como los  colectivos en las constituciones modernas, lo que permite  exigirlos con plena seguridad  ante los tribunales; ardua labor histórica, no exenta de “sangre, sudor y lágrimas”, pero que posibilitó el  gozar de los derechos fundamentales y libertades públicas plenas, derechos estos, que a su vez, coordinan, y deben respetar los tratados internaciones ratificados por los países firmantes, pasando a formar así, parte de su contenido constitucional interno; derechos en definitiva, también garantizados a nivel internacional. Con ello, se logra una plena garantía de cumplimiento del imperio de la Ley, al abarcar tanto la seguridad jurídica de los particulares, como el de las empresas y del comercio internacional, acorde a ese “statu quo” libremente convenido.

  Uno de los principios del derecho, es la máxima que lo que no está prohibido, está permitido, pero tal principio interpretativo, queda “limitado con un plus” en los derechos constitucionales, -sean fundamentales o no- al tener sus normas y técnicas interpretativas especiales.

  De los diversos tipos de interpretación posibles, prevalece el “literal”, precisamente para evitar sutiles modificaciones de esa norma fundamental, de quienes fingiendo cumplirla, en realidad, aspiran a modificarla con intereses que no necesariamente son del interés general, y si más bien propios, – que tanto pueden ser lícitos o ilícitos- procedentes del poder político de turno. Para buscar esa interpretación idónea al interés de todos, se establece un Tribunal especial como es el Tribunal Constitucional, verdadero “filtro depurador” de todas las múltiples facetas que caracterizan el inquieto espíritu humano, que nos recuerda el tratado del “Espíritu de las leyes de Montesquieu”, y el preciso respecto entre los diferentes poderes del estado.

  El problema devine, cuando en la lucha política por el poder, unas mayorías pretenden abusar de las “minorías, o viceversa”, del cual la Historia ya tiene sobrada sangrienta experiencia, razón por las que las propias constituciones, ya previenen e intentan protegerse de tal peligroso evento. No obstante, cuando un determinado partido político en el poder, aprovechándose de su mayoría parlamentaria, utiliza esas mayorías en dicho Tribunal garantista para conseguir sus legítimos o ilegítimos fines, deviene una tensión social, que enfrenta a los propios ciudadanos por afectarles directamente a los principios de “igualdad” o “seguridad jurídica” propio de un estado social democrático de derecho (art. 1 CE.), arbitrariedades que imperativamente, deberían evitar y abstenerse todo poder público (Art. 9 CE.) . A su vez, tensiona al Poder Judicial, puesto que, en nuestro caso, por ejemplo, es el Tribunal Supremo su máximo exponente, que, en el caso de la cuestionada y cuestionable aprobación de la ley de amnistía, llega a dar en el traste sus propias sentencias firmes, caso de los condenados y reos del proces catalán.

  Lo que está sucediendo en el actual Gobierno de España, no tiene parangón internacional en países democráticos, por lo que de ser la 23ª mejor democracia mundial ( antes eramos la 13ª), corremos el riesgo de ser catalogados en breve en una posición muy inferior, puesto que la  peculiar mayoría parlamentaria, sustentada por grupos antisistema, nacionalistas, exterroristas y separatistas, cuyo fin último, no es otro que “desestabilizar el país”, en el cual no creen, y más bien odian, limitándose a modo de carcomidas muletas, a sustentar a un gobierno de coalición, a cambio de causar grandes agravios y perjuicios al “interés general”, en cuanto a seguridad jurídica, tutela judicial efectiva e igualdad de todos los ciudadanos y comunidades autónomas que la componen. Ejemplo evidente, sería la modificación del código penal para primar a unos sentenciados, o la propia ley de amnistía, tan improcedente, como excluida como opción constitucional válida para los padres de la misma, quienes la rechazaron en dos ponencias sucesivas en el período constituyente. El proyectado tratamiento fiscal de singularidad para Cataluña, arremete también contra el principio de “solidaridad regional” en la que se basa esa misma constitución como pilar básico. El casi seguro referéndum próximo, – que encenderá todas las alarmas del estado-, será un peaje pactado más, como reflejo de esa voracidad desproporcionada de unos condenados por atentar contra el propio Estado, es otra prueba de ello.

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   La prueba del algodón: Balancing

  Toda esa alocada actividad, consistente en permanentes cesiones del Estado a través de un Gobierno, que no tiene mínimo sentido de estado – valga la redundancia-, cuyo único objetivo,  es seguir ostentando el poder una persona y partido con intereses particulares, diametralmente opuesto a ese interés general expresado, unido a la presunta corrupción existente que está siendo investigada por los Tribunales,- no exentos de constantes coacciones gubernamentales-, está tensando de una manera extraordinaria la necesaria “paz social”, puesto que obviamente, el fin, no puede nunca justificar los medios al estilo de Maquiavelo, autor de un contexto histórico ajeno a las democracias modernas, donde los personalismos y las tiranías, están proscritas, y ello, no se supera por tener un Tribunal Constitucional que dé el visto bueno a toda esa más que cuestionable modificación legal y constitucional.

   Esa interpretación, primordialmente “literal” que indicábamos de la constitución, reduciría esa extensibilidad que pretende darle a las normas, lo mismo ocurre si hacemos una interpretación acorde al espíritu, principio y valores de la misma y de obligado cumplimiento por ese imperativo mandato expreso ya comentado también del Art. 9

   Por si ello fuese poco, la norma de normas, tiene además una herramienta básica, ignorada incluso por muchos profesionales del derecho, cual sería la técnica del “balancing”, técnica importada de la constitución americana, y de amplia solera internacional, como un reflejo más de nuestra moderna constitución que es de última generación, por mucho que prediquen lo contrario los que ni la respetan ni aplican. Su análisis es primordial y “obligatorio”, incluso y con más razón para el propio Tribunal Constitucional, que mucho me temo, pretende ahora ignorarla, después de estar cuatro décadas aplicándola.

  Para explicarlo de una forma breve y amena: se busca el objeto y fin de la norma a aplicar, y si los medios técnicos jurídicos son los correctos, por aquello ya expresado de que el fin no justifica los medios, precisamente para evitar ese abuso procedente, tanto de mayorías, como de minorías parlamentarias; se analiza los precedentes, que incluso pueden ser internacionales, incluyendo tratados internacionales a los que el Estado debe someterse por ratificación de los mismos como un derecho interno más a tener en cuenta. Lo más primordial, es analizar, si el fin es de interés general de la sociedad en conjunto (el auténtico soberano que representa el pueblo), o si por lo contrario, es un interés meramente particular de una persona, grupo o partido en concreto. Es en suma, “ponderar” principios y derechos constitucionales en conflicto a través de 1) proporcionalidad 2) razonabilidad 3) análisis de la finalidad. Es fácil ya de entrada que estas premisas, no se cumplen al prostituir el ordenamiento jurídico para beneficiar a unos delincuentes sentenciados a cambio de unos miserables e indignos votos.

  El resultado, tanto de la modificación del delito de sedición, como el delito de malversación de   caudales públicos, como la supuesta amnistía que dicen no prohíbe la constitución, es obvio: no respetan lo parámetros mínimos legales de derecho interno, como del regional europeo, e incluso de los tratados internacionales, por mucho que diga lo contrario un Tribunal Constitucional – en cuanto a la bendición de esa amnistía- , órgano instituciona primordial,  que con un prestigio y solera histórica innegable, por una clara manipulación política, ha quedado en evidencia y cuestionamiento, afectando con ello, tanto a la calidad democrática, la necesaria razonabilidad y equidad, como también ha perdido ese prestigio tan esencial en esa necesaria y vital función institucional de lograr la necesaria paz social.

José Manuel Gómez