La Seguridad Social ha incrementado de oficio el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación de viudedad del 56% al 60% a los beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin otros ingresos. La subida se incorpora ya en la nómina de este mes de enero y de ella se van a beneficiar 62.022 personas que reúnen los requisitos en Cataluña.

El incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 42.549 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4 euros/mes para las prestaciones de viudedad de mayores de 65 años. Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su prestación.

Esta medida, cuyas beneficiarias son un 98,88% mujeres, junto a la revalorización de las pensiones de 2019, ha tenido un impacto directo en la brecha de género de las pensiones, que se ha reducido un 0,7% en solo un mes. La revalorización de pensiones supone este año un incremento del 1,6% para todas las pensiones y del 3% para las mínimas y no contributivas, muchas de cuyas beneficiarias son mujeres. A 1 de enero, la diferencia entre la pensión media de un hombre y la de una mujer es del 35%, 0,7% menos que hace solo un mes. En 2010, esta diferencia era del 38,7%. En enero de 2019, la pensión media del sistema de Seguridad Social de los hombres ha subido el 1,8% y la de las mujeres el 2,8%, situándose así la subida media en el 2,2%.

Esta mejora de las pensiones de viudedad da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto –Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8 puntos en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, desde el 52% hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otras rentas que superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad y que es de 7.569 euros en 2019.