El Ayuntamiento de Granollers regulará la instalación en la ciudad de los clubes de cannabis. Existen ya dos, que en algún caso han provocado quejas de los vecinos, y ahora el Ayuntamiento tiene sobre la mesa la propuesta de que se instalen otros cuatro. Ninguno de ellos podrá hacerlo sin cumplir las especificaciones de la nueva ordenanza reguladora que se aprobó inicialmente este miércoles en el pleno municipal. La propuesta de ordenanza salió adelante con los votos del PSC y Ciutadans. La Crida de Granollers-CUP votó en contra y el resto de formaciones – CiU, Ara Granollers-ERC y PP- se abstuvieron.
Mientras no se apruebe esta nueva ordenanza, que ahora pasa a información pública, no podrán concederse licencias para este tipo de establecimientos.
La ordenanza establecerá diversas cuestiones como que los clubes cannabicos no pueden estar situados, uno de otro, a menos de 500 metros o que tienen que estar al menos a 300 metros de las escuelas o centros sanitarios. La nueva normativa – a la que deberán adaptarse los clubes ya existentes- incluirán las condiciones de los locales para no causar molestias a los vecinos, que no se permitirá la ocupación del espacio público adyacente con sillas, mesas o toldos que no se permitirá la entrada de menores ni el cultivo de cannabis. Los clubes tendrán un aforo limitado y el horario de funcionamiento será entre las 9 de la mañana y las 10 de la noche.
La ordenanza municipal tiene los siguientes objetivos:
– Regular la apertura de Clubes Sociales de Cannabis, estableciendo un régimen de distancias entre ellos.
– Establecer un régimen de distancias respecto a los centros educativos y de salud.
– Garantizar que los locales destinados a local social y punto de encuentro de los Clubes Sociales de Cannabis reúnan las condiciones mínimas necesarias para evitar cualquier tipo de molestias a los vecinos y vecinas.
– Garantizar que los locales destinados a local social y punto de encuentro de los Clubes Sociales de Cannabis reúnan las condiciones mínimas necesarias para evitar cualquier tipo de riesgo en la seguridad, salubridad e higiene de las personas usuarias.
– Garantizar que la actividad se lleve a cabo por asociaciones de usuarios debidamente inscritas en los registros públicos.