El Juzgado de Instrucción Número 4 de Granollers ha resuelto el sobreseimiento provisional de las actuaciones abiertas contra el alcalde de Lliçà d’Amunt, Ignasi Simón, por un presunto delito de prevaricación cometido al quitar sus responsabilidades a la exmiembro de su equipo de gobierno, María Marcos. El sobreseimiento, según ha informado el Ayuntamiento de Lliçà d’Amunt, se ha realizado tras practicar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Al parecer el juez ha dispuesto que los hechos no han resultado acreditados.
La actual concejala no adscrita del Ayuntamiento de Lliçà d’Amunt, María Marcos, presentó una querella contra el Alcalde, Ignasi Simón, por unos presuntos delitos de prevaricación y contra los derechos individuales. Esta querella entró en el Juzgado de Instrucción Número 4 de Granollers el 28 de abril de 2014.
María Marcos considera cometido el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código penal por el hecho de que el Alcalde dictó el Decreto número 218 de fecha 31 de marzo de 2014 mediante el cual procedía a cesar María Marcos como representante del Ayuntamiento a la Mancomunitat del Vall del Tenes, al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat y el Consorci per a la gestió de Residus del Vallès Oriental, y la querellante considera que las competencias para el cese no las tenía el Alcalde sino el Pleno, quien le había otorgado esta representación.
La juez ha establecido que la omisión de los requisitos formales no supone la arbitrariedad e injusticia de la resolución. Además, hace constar que en el Pleno extraordinario del 5 de mayo de 2014 se ratificó el Decreto de Alcaldía de Cese de María Marcos como representante del Ayuntamiento en los organismos mencionados y la propuesta fue aprobada.
En relación a la consideración de María Marcos que el Alcalde habría cometido un delito contra los derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes al no permitirle un espacio de opinión en el boletín municipal, la juez establece que para la comisión de este delito debe tratarse de ciudadanos y la querellante solicitó el espacio como concejala del Ayuntamiento en el grupo de no adscrita. Además hace constar que en el Decreto número 256 de fecha 15 de abril de 2014 se argumentan las razones de denegación del espacio diciendo que ningún concejal, a nivel individual, tiene derecho a un espacio de opinión, sólo los grupos políticos.