
La cadena de bares de tapas Champanillo, con locales en Cardedeu y Mollet del Vallés, entre otras poblaciones, podría tener que cambiar el nombre de sus establecimientos a causa de un litigio que el propietario de la cadena, el vecino de Cardedeu David Iglesias, mantiene con el Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, la corporación que defiende los multimillonarios intereses de los productores del espumoso francés.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón, parcialmente, este jueves, al imperio regulador del champán francés que había denunciado el propietario de este negocio por el parecido del nombre con el vino espumoso, pero no ordena que lo cambie como estos pedían.
Los magistrados europeos han devuelto la pelota a la Audiencia Provincial de Barcelona, que será quien, finalmente, deberá resolver el caso y decidir si el cambio de nombre de los bares es obligado al confundirse con el vino espumoso galo.
En el 2017 el Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne demandó a Iglesias en los juzgados mercantiles de Barcelona por una supuesta infracción de la denominación de origen Champagne y pidió al juez que obligara al empresario a cesar el uso del nombre Champanillo en sus bares de tapas, retirara cualquier cartel o referencia (incluidas en la web), cancelara el dominio champanillo.es y se le condenara en costas.
En julio del 2018 llegó la sentencia. Javier Fernández, titular del juzgado mercantil 6 de Barcelona, desestimó la demanda al entender que “la evocación que el uso de Champanillo puede generar respecto de la denominación Champagne es tenue e irrelevante”. “Cualquier evocación no justifica la infracción (…) y el producto al cual se aplica el nombre Champanillo, que no es vino o bebida alcohólica sino el nombre de un bar, difiere tanto de los productos amparados por la denominación Champagne que la semejanza fonética no provoca evocación”.
La organización defensora de la denominación de origen Champagne apeló la sentencia a la Audiencia de Barcelona, la cual dictó una providencia en la que comunicó su intención de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. La consulta a Luxemburgo se referia a hasta qué punto se puede utilizar un nombre que podía evocar una denominación de origen protegida, teniendo en cuenta, además, que la normativa hace referencia a los productos, pero no a los servicios. Ahora el Tribunal de Justicia de la UE ha devuelto la pelota a la Audiencia de Barcelona.



