El motivo de dirigirme a ustedes es de informar de una situación que como ciudadano que pago mis impuestos y estoy al día en obligaciones tributarias tengo derecho a denunciar.

El objeto de esta denuncia se focaliza en unidades de actuación de la administración del Estado como son los Juzgados. En mi caso ubicados en Granollers.

Llevo 3 años y medio solicitando se resuelva una situación de derecho a cobrar, derivado del impago constante de una de las partes en un contrato de préstamo de dinero.

Contrato de préstamo de dinero concedido en euros de la que da fe un Notario y se formaliza y firma por parte de los dos solicitantes del dinero delante de este funcionario público.

Como tal, un Notario es un funcionario público del Estado cuya principal función es proporcionar seguridad jurídica, ya que son los encargados de la fe pública en las relaciones de Derecho Privado.

Pues bien llevo 3 años y medio intentando poder cobrar una deuda que autorice el Estado y precisamente es éste quien demora ese derecho.

Qué dudas puede ofrecer un Notario para el Estado de España mantener durante 3 años y medio una situación de perjuicio a un pagador de un contrato dando fe precisamente un funcionario publico

Tal como indica la legislación tengo derecho a reclamar el 50% de lo abonado de más.

Es aquí donde entra el Estado para hacer valer el derecho vulnerado por una de las partes en un contrato prestatario de euros para que no se perjudique a quien paga de más y solicita de su intervención para su solución.

En menos de un año tanto mi defensa como mi representación han tenido que realizar TRES impulsos procesales al Estado de España ante el estancamiento, obstrucción y perjuicio que están causando al no dar la orden de embargo provisional a quien solicita de su intervención.

Es como si unos amigos o una empresa privada retrasa todo lo posible unos pagos, obviando e ignorando en este caso que están trabajando para estamentos financiados económicamente con recursos de los contribuyentes.

Se da la circunstancia en mi caso de que estoy obligado a realizar transacciones bancarias de dinero para el pago de pensiones de alimentos al contrario que la parte contraria quien no tiene esa obligación y al mismo tiempo es deudora por impago de una cantidad de dinero.

Ahora que lo reclamo judicialmente para evitar un impago de pensiones de alimentos, el Estado de España no agiliza ese derecho a materializar el poder cobrar debido a la dilación indebida que está acreditando como si se tratara de una organización privada que tiene sus propios criterios

Estamos hablando de que dos y dos son cuatro.

Tengo el derecho a cobrar el 50% y el Estado de España no ejecuta el embargo provisional aún, ¿Qué dudas hay?

¿Qué es lo que quieren, que no pueda pagar las pensiones de alimentos y así condenarme?

¿Hay parcialidad?¿Hay premeditación?¿Actúan como organizaciones privadas?

Atentamente,

Tomas Duran Perez