El incremento de contagios en les Franqueses, Granollers y Canovelles ha propiciado la aplicación de medidas más restrictivas en cuanto a la actividad social en estos municipios a partir de este martes. La consejera de Salud, Alba Vergés, lo ha anunciado en rueda de prensa después de hablar con los alcaldes de los tres municipios. La medida entrará en vigor a partir de mañana, cuando se publicará la resolución en el DOGC y tendrá una vigencia de 15 días, hasta el 13 de septiembre.

Las medidas tienen como objetivo reducir la curva de infecciones a través de la reducción de la actividad social reduciendo las salidas a las esenciales, prohibiendo los encuentros de más de 10 personas y reduciendo los aforos de los actos y ceremonias al 33% y de los de los bares y restaurantes al 50% tanto en el interior como en las terrazas.

Desplazamientos personales:

Se recomienda permanecer en el domicilio y limitar la circulación en las vías de uso público y sólo en los siguientes casos:

Asistir al puesto de trabajo cuando no se pueda teletrabajar
Asistir a los centros sanitarios
Tener cuidado de personas dependientes (personas mayores, menores o personas con discapacidad o especialmente vulnerables)
Desplazamientos a entidades bancarias
Acceder a establecimientos comerciales de alimentación o bebidas y / o a otros establecimientos con cita previa.
Realizar actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos o notariales
Renovación de permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables.
Para llevar a plazo mudanzas.
Para atender huertos familiares de autoconsumo.
Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa mayor o situación de necesidad.
Se recomienda limitar los encuentros en grupos estables y de convivencia habitual.
Reuniones y / o encuentros (familiares y de carácter social):

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.


Los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres deben limitar la asistencia al 33% del aforo.
No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas.
No pueden participar personas que tengan síntomas de Covid-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo:

Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas en los centros de Trabajo y garantizar la ventilación de espacios y de edificios según los protocolos establecidos.
Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles desinfectantes para la limpieza de manos.
Organizar las condiciones de trabajo con el fin de garantizar la distancia mínima interpersonal y, en caso de que no sea posible, proporcionar a los trabajadores medidas de autoprotección.
Es obligatorio el uso de mascarilla en el lugar de trabajo.
Adoptar medidas de coincidencia masiva de personas.
Potenciar el teletrabajo cuando sea posible.

Empresas de servicios y comercio minorista:

La actividad comercial se llevará a cabo evitando cualquier aglomeración. Tanto en espacios cerrados, como en espacios al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m. El aforo máximo permitido es el equivalente a 2,5 m2 por persona.

Uso del transporte público:

Las personas titulares de los centros de trabajo deben facilitar a los trabajadores la flexibilidad horaria necesaria para evitar que tengan que usar el transporte público en hora punta.

Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas:

Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, tales como teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 50% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos deben permanecer abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, tales como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, tales como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% del aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT