José Manuel Gómez

Catarsis y aparente caos de conceptos: soberanías nacionales y regionales, jerarquías, escala de principios y valores que se interrelacionan, y además, se entremezclan con las pasiones, sentimientos, -sean  nacionalistas o patrióticos- en el momento de enfocar el distinto tratamiento que dan los diferentes Tribunales e Instituciones europeas  ante los condenados por el TS, o los huidos rebeldes de la justicia española, en cuanto a dilucidar si deben gozar o no, de la precisa  inmunidad parlamentaria; si procede o no la euroorden, y si tal petición, tiene o no los requisitos legales precisos.

   No es fácil la tarea de deslindar los múltiples objetos de estudio, y su correcto tratamiento jurídico, incluso para un jurista; profesional, que deberá dominar varias ramas legales, que normalmente suelen ser estancas para cada “especialista”, lo que dificulta a su vez una mínima visión conjunta;  por lo que propiamente, precisaría un “abogado generalista” dadas las múltiples órdenes jurisdiccionales que confluyen (penales, administrativas y constitucionales) ; a las que además, hay que superponer un no menos complejo entramado paralelo de jurisdicciones e instituciones (autonómicas, nacionales y supranacionales), estas últimas, representadas por el TJUE y el TEDH. Para mayor dificultad, aún más si cabe, se entremezcla también el poder político legislativo nacional y supranacional, éste último representado por el Parlamento Europeo.

 En definitiva, para racionalizar el solo aparente caos,- que sirve de material altamente combustible a unas y otras ideologías enfrentadas, con visiones diametralmente opuestas-, y si además pretendemos sintetizarlas ( para evitar a su vez un trabajo titánico e interminable), solo cabe acudir a los “principios generales del derecho” y al” sistema de fuentes”, que son precisamente los pilares, como  instrumentos jurídicos sólidos en la práctica totalidad de la Unión Europea, fruto de nuestra codificación e influencia del Derecho Romano; pero no por ello, carente a su vez de “ peculiaridades jurídicas patrias”, a veces, incluso insalvables, que muestran con crudeza las lagunas en un “Club”, que según el Tratado constitutivo de Roma, era y sigue aún siendo, más tendente a la mera circulación de bienes y mercancías, que a regular un completo y seguro sistema jurídico, en un nuevo contexto, tendente a la integración política total que abarque plenamente los derechos y libertades de todos los ciudadanos de la UE.

   Pese a ese preciso mayor estudio de tan complejo  objeto, sintetizando, podríamos facilitar mayor entendimiento, desglosando estos obvios conceptos:

  1.- La soberanía nacional y territorial no ha sido lógicamente cedida, – salvo en algunos aspectos, caso del presupuestario en lo económico…- , radicando dichas clásicas competencias en cada Parlamento nacional de los países  miembros que componen la UE.

 2.- En consecuencia, cada estado puede regular los derechos y obligaciones civiles y penales de sus ciudadanos, si bien debe respetar unos mínimos, en cuanto a Derechos Fundamentales reflejados en los Tratados Internacionales, ratificados comúnmente por todos los estados miembros, más los propios Tratados internos, Carta de los Derechos Fundamentales, Reglamentos y Directivas.

3.- Dentro de esos límites, en cuanto al objeto principal que nos atañe, cada estado en su soberanía, puede regular la rebelión y sedición frente a un grupo social y/o político, -mayoritario o minoritario-, que pretenda conculcar el legítimo orden constitucional, e imponerlo al resto; que en nuestro caso, es uno de los “más técnicos y garantistas” existentes dada, su  objetiva recientez respecto al resto de las constituciones más vetustas del Continente, de las cuales copia,  bebe, y en consecuencia, supera en muchos aspectos, a diferencia de la desinformación y degradación que pretenden hacer los separatistas de dicha norma suprema española.

4.-La “Euroorden”, en esta línea, intenta coordinar este espacio europeo de colaboración integral de la justicia, que sería una superación de la clásica “extradición internacional”, tradicionalmente dependiente de los Tratados entre países (más lenta y exigente).  No obstante en ambas modalidades, se requiere que los posibles delitos, esten contemplados y tipificados de un modo similar entre ambas legislaciones, pues en caso contrario, no se accede, o, se entrega al fugado, quién solo podrá ser juzgado por la pena tipificada y en el  máximo en grado que contemple  el país de entrega. En el caso de la sedición, la legislación belga, difiere sustancialmente de la española en cuanto a requisitos y pena, -infinitamente menor-, aspecto que posiblemente se justifica en cuanto a los Países Bajos,- por su contexto histórico de mayor cultura democrática-, sería bastante inconcebible un ataque constitucional a la brava,  de la entidad que ha ocurrido en Cataluña.

 Conclusión: Ha sido un error haber instado esta segunda euroorden. Lo mismo cabría predicar de Alemania, en cuanto su propia constitución, no admite referéndum de independencia de  tipo alguno, aspecto que se agrava, por equivocar éste país el mismo objeto a dilucidar y sin posibilidad de entrar en el fondo – como desgraciadamente ocurrió-, puesto que lo principal a examinar, eran las ilegitimas  leyes de desconexión previas aprobadas por el Parlament de Cataluña. Dicho error judicial, bien puede ser fruto  de un deficiente razonamiento jurídico en la petición, o una oculta “razón de estado”,  tendente a evitar detener y encarcelar al que fue Presidente de Cataluña;  todo ello unido, a una más que deficiente decisión de un simple Tribunal local, quien, esperpénticamente lo asimiló a una mera ocupación de un aeropuerto en los años 80 por parte de  un minúsculo grupo ecologista.

 Indicar, que de todos los estados posibles, el peor para pedir una euroorden respecto al delicado tema que nos atañe, era precisamente Bélgica, donde es notorio, que ocasionalmente, se pasan años sin gobierno por esa falta de entendimiento de dos comunidades étnicas y lingüísticas. No ociosamente, los fugados prefirieron instalar su residencia en ese país, pues el caos, parece ser nuestro equivalente a los toros, ¡pura pasión nacional!.

5.- Era de prever, una fricción de competencias entre las diferentes instituciones europeas al momento de intentar hacer algo más que un mero club de mercancías y bienes, por lo que la inicial supeditación del Parlamento, tanto al Consejo ( compuesto por Jefes de Estado y Gobierno), -órgano que daba sus orientaciones políticas-; como a la Comisión Europea,( cuya principal competencia es fijar las pautas legislativas tanto al Consejo, como al Parlamento)-, y que es el que fija y hace cumplir toda la legislación europea y tratados internacionales suscritos por sus miembros, la cual realiza a través del TJUE. Téngase en cuenta, que el no cumplimiento de las Sentencias, salvo error, es la única causa de posible expulsión. No ociosamente era una de las principales quejas de U.K.

 Con el Tratado de Maastricht en 1.992, arrancan más competencias del Parlamento frente al Consejo (que proponen su presidencia los Estados), y frente a la Comisión, a quien actualmente, el Parlamento  puede incluso hacer dimitir a sus miembros desde 1.995. Aun así, el Parlamento, tiene menos competencias que sus homólogos  nacionales por la razón de esas previas soberanías existentes. Sin estos detalles, no puede entenderse este aparente caos que estamos viviendo frente al objeto a tratar;  puesto que, la Junta Electoral Central española, es la plena soberana de “fijar los requisitos” previos y posteriores de los candidatos a un cargo político, si bien, como Tribunal administrativo, su decisión debe supeditarse a la decisión de los Tribunales de este orden, en este caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS., como máximo órgano judicial nacional. En este sentido, y apelando los afectados, sería  inicialmente coherente que  el Parlamento permitiera  a estos huidos, seguir teniendo inmunidad política al no ser firme la resolución, y ello es así,  por mera tutela jurídica de sus derechos y la presunción de inocencia, que no se rompe, excepto con juicio previo y en éste caso, con firmeza de la resolución administrativa. El caso del Sr. Junqueras, sería diferente, pues sobre el mismo pesa una condena firme. Dirán con razón Uds., que resultado de ambas comparaciones,  podría parecer un tanto escalofriante, pues tendría ventaja y premio legal, quien se fuga de la justicia, si bien, no nos olvidemos que quedan en un limbo legal, en tierra que parece de nadie, y antes o después tendrán que regularizar su situación y sus evidentes  deudas con la Justicia.

6.- No obstante en lo anterior,  entiendo modestamente, hay un “craso error” en el que incurre la Sentencia del TJUE., y es que omite, o no asume, que todas y “cada una de las diferentes legislaciones nacionales”, establecen los requisitos internos requeridos a los electos, por lo que no es cierto, que se adquiera dicha” inmunidad de forma automática” por el mero hecho de ser elegido en las urnas, puesto que se deberá cumplir en nuestro caso, con el lógico acatamiento de la Constitución ante la JEC. Mantener lo contrario, por el mero hecho de ser políticos, implicaría tanto como aseverar, que nuestro país, como el resto afectados,  no son  estados de derecho, y que en consecuencia, no tendrían garantizados sus derechos y libertades.

Un ejemplo análogo: Una pensión, no deja de ser una expectativa -pese a ser un verdadero derecho subjetivo constitucional-, hasta no darse unos requisitos de edad y período de cotización. Luego, en todas las legislaciones, requiere un trámite administrativo final, solicitarla a la SS., quien salvo fraude, o inexistencia del derecho alegado, deberá  concederla. Si ese sujeto, sale del país y la reclama en otro distinto, difícilmente se la concederán por estar supeditado a la normativa interna y jurisdicción de ese país en concreto.

Si seguimos profundizando en el más puro esperpento jurídico, podría ocurrir, que un asesino o violador en serie, adquiriese la condición de parlamentario un minuto antes de ser identificado por la policía, y aun así, gozase de inmunidad, lo que nos lleva al segundo error de la Sentencia del TJUE., la inmunidad, es para el “ejercicio libre futuro del cargo”, no para graves delitos, y menos para los que son previos a dicha representación, aspecto que al menos, deslinda dicha Sentencia al asociarlo a la anterior prisión provisional del Sr. Junqueras, en cuanto, sería extemporáneo lo que se le plantea, al haber adquirido firmeza la sentencia; detalle o matiz, que en todo caso, tendría su relevancia en cuanto a la posible afectación de su precisa y necesaria tutela y derecho fundamental – supuestamente violado- , cuando posteriormente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo revise.

 7.- Curiosamente, esta conclusión del TJUE., no es tenida en cuenta por el Parlamento Europeo. Aquí está quizá la cuestión, lo cual, solo tendría una “explicación política”, en cuanto dicho órgano, pretende consolidarse y brindar más competencias, aunque ello suponga, modificar todas las múltiples legislaciones nacionales, aún a consta de crear “inseguridad jurídica” y afectar a las competencias de la soberanía nacional no formalmente transferidas; frivolidad que se permiten, -aprovechando posiblemente la actual debilidad del Gobierno español-, precisamente con un tema tan extremadamente delicado, -que afecta igualmente a muchos otros estados-, como  es “el grave problema independentista continental”, que atenta directamente también, contra los propios cimientos constitutivos y propia viabilidad futura de la UE., más teniendo tan reciente el Brexit. En definitiva, a mi modesto entender, una temeridad manifiesta.

8.- En cuanto a los fugados, aún sin estar sentenciados, en un aspecto,  es incluso aún es más grave, pues no olvidemos que la inmunidad, es una garantía que obedece a un anacronismo histórico, más tipo de la mentalidad medieval, institución cada día más que cuestionada en un estado social democrático de derecho moderno, como son a su vez, todos los estados miembros de la UE., con lo cual, esa ilógica, podría aproximarnos a la vía del hecho del mismo Jorobado de París de Víctor Hugo, pues bastaría refugiarse en una Iglesia para impedir la acción de la Justicia. Lo dicho, casa de herrero, cuchillo de palo. Política de hechos consumados; tierra quemada, “precisamente”, como pretendían hacer los condenados y fugados al mejor  estilo de Julio Cesar al cruzar el Rubicón, también en línea del más puro estilo romano en cuanto al rapto de las Sabinas, e incluso, cuando aquel joven romano, robó el pergamino de los sagrados formularios jurídicos al máximo sacerdote aprovechándose de su ceguera, apropiación que permitió ascender y consolidarse legalmente  a la nobleza romana frente al pueblo llano. Hoy, parece que ese ánimo de conquista del espíritu de Carlomagno, parece seguir queriendo impregnar y crear Europa, aunque tal vez del modo equivocado y en el momento más inoportuno.

 9.- Finalmente para tranquilizar al sufrido lector de esta aclaratoria, pero a la vez preocupante nueva perspectiva; decirle, que siendo optimista, considero que  las aguas, tornarán a sus cauces, pues que el TS., será el soberano órgano a resolver el acuerdo de la JCE, y a su vez, sobre la inmunidad del Sr. Junqueras, que abarcará igualmente la del Sr. Puigdemond y Comín con el oportuno suplicatorio al Parlamento, si bien esto último, -que en nuestro país sería puro trámite de días-,  puede llegar a durar la friolera de “medio año” en el Parlamento Europeo, fruto de su propia inoperancia resultado de una altísima  burocracia, que no se corresponde en absoluto, con esa ansia de asumir poderes y competencias, que como en el presente caso hace gala.

 Finalmente, para cerrar el círculo de la lógica y razón jurídica, que sin duda terminará por imponerse, el tema del 1-0, acabará resolviéndose definitivamente en el TEDH, cuyos dos avances parciales a dos sendas demandas presentadas, han sido claramente ilustrativas de las pocas esperanzas que deben albergar los sentenciados, y los que antes o después, sin duda también serán sentenciados los huidos  por tal grotesco atropello democrático en pleno S.XXI. Europa, tendrá sus divergencias, sus peculiaridades e incluso ingenuidades legislativas, pero si algo tiene claro, es que dentro de sus pilares, no contempla termita o cáncer nacionalista alguno, pues la Historia ya en su día le ilustró de sus nefastas consecuencias. Un ejemplo final para navegantes sin brújula, cuando en su día la “ANC”., aspiraba a conseguir el “premio democrático” anual del propio Parlamento europeo, el mismo fue otorgado,- entiendo con toda justicia-  a “SCC.”. En definitiva, la realidad, solo está provisional y aparentemente distorsionada por políticos tan poco realistas, como ambiciosos, y de evidentes escasas miras futuras.

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