El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde confirma la multa de 64.800 euros al piloto de motos de Granollers Pol Espargaró por conducir sin puntos con un carnet vigente en Andorra.
Según la sentencia de la Sala Penal, redactada por el juez Pablo Llarena, aunque Espargaró tenga un carnet andorrano vigente si circula por España “está sometido al sistema de pérdida de puntos respecto a las infracciones perpetradas en nuestro país” por que todos los conductores que circulan por España están obligados a cambiar su carné de un tercer país, y por tanto “son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico”.El tribunal ha desestimado el recurso que Espargaró presentó contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que confirmó la pena que le impuso un juzgado de Granollers por un delito del artículo 384 del Código Penal que castiga la conducción sin permiso vigente entre otros motivos por la pérdida total de los puntos. Según la sentencia, Espargaró se sacó el carné de conducir en España en 2009, pero en 2014 fijó su residencia en Andorra, donde obtuvo también el carnet de conducir. Entregó su carné español a las autoridades del Principado para que el devolvieran a las autoridades españolas. Pese a ello, el 12 de julio de 2016 la DGT le notificó personalmente que se había quedado sin puntos, y tres meses después la Policía Local de Granollers lo detuvo.
Espargaró alegaba que la resolución de la DGT había recaído sobre un permiso de conducir inexistente porque ya lo había cambiado por uno de andorrano. Pero el Supremo considera que en la medida que circulaba por España no es ajeno al sistema de la retirada de permiso. “No existe ninguna razón”, dice el juez, “porque el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para estos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas”.