
El Juzgado Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha inadmitido el recurso que la Plataforma de Afectados por las Multas (PAM) presentó contra el proceso de contratación del sistema foto-rojo de las Franqueses del Vallès, según ha informado el Ayuntamiento. Además el Juzgado Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha decidido imponer a la PAM las costas que ha fijado en la cantidad de 1.000 euros.
Según la resolución, el “recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada en de la Plataforma de Afectados por las Multas (PAM) contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 15 de mayo de 2014 en relación con la aprobación del expediente de contratación de la gestión en un elemento de servicio público municipal de control de seguridad vial en las Franqueses del Vallès y el de 18 de septiembre de 2014 en relación con la aprobación de la adjudicación del contrato de la gestión de elementos del servicio público municipal de control de la seguridad vial de las Franqueses del Vallès por procedimiento negociado sin publicidad ni tramitación ordinaria “.
El juez apunta que la Plataforma de Afectados por las Multas interpuso el recurso fuera de plazo y, además, no ha presentado ningún documento acreditativo de su capacidad para recurrir. En este sentido, la resolución dice “en el escrito de interposición de recurso aporta el acta fundacional y estatutos. Según estos la Junta Directiva tiene la facultad para todos los actos propios de las finalidades de la asociación siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General. Dentro del apartado de competencias de la Asamblea General (artículo 17) no contra la de interponer procedimientos judiciales y en consecuencia no se trata de una facultad de la Junta Directiva”.