El Ajuntamente de Les Franqueses ha recibido esta semana la notificación de la primera sentencia favorable de un juzgado que no se había pronunciado hasta ahora, el juzgado contencioso administrativo número 8 de Barcelona en relación al tema de los semáforos Foto Rojo.
En esta sentencia, que hace referencia al foto-rojo de la calle Cataluña, el juez dice «Las espiras sirven, por tanto, para provocar un cambio semafórico, pero no para sancionar un exceso de velocidad. Una cosa es que las espiras (que, efectivamente, miden la velocidad de los vehículos) permitan detectar a los que circulan a una velocidad superior a la permitida, y otra muy diferente es que esta velocidad tenga alguna incidencia en la infracción que se sanciona. En definitiva, la sanción es no respetar el disco rojo, sea cual sea la velocidad a la que el vehículo circula cuando no respeta esta señal y hace la infracción «. En este sentido añade que «se ha impuesto una sanción al comprobarse mediante la captación de una cámara fija que el vehículo de la actora no respeta la señal de semáforo rojo. No se ha tenido en cuenta ni la longitud ni el tiempo (la velocidad es la combinación de ambas unidades, esto es, los kilómetros recorridos en un determinado tiempo), simplemente que el vehículo no para con el semáforo en rojo, sin considerar ninguna unidad de medida «.
Con esta ya suman 20 las sentencias favorables al Ayuntamiento de las Franqueses, que hay que sumar 3 inadmisiones, de ocho juzgados diferentes (2, 6, 7, 8, 12, 13, 15 y 17).