
El Tribunal Supremo ha absuelto al exarquitecto y el ex secretario municipales de Les Franqueses de un delito contra la ordenación del territorio por el que fueron condenados a siete años de inhabilitación especial y al pago de una multa de 2.160 euros cada uno. La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por los dos acusados, ahora absueltos, contra la condena por parte de la Audiencia de Barcelona para autorizar la construcción de un Mercadona en la zona del Ramassar. El Supremo, pero mantiene la condena de seis meses de suspensión de empleo al ex secretario por un delito de falsificación de certificados.
Según el Supremo, Mercadona arrendó un solar en este municipio que estaba clasificado como suelo urbano pero de uso industrial por lo que sólo eran posibles edificaciones comerciales que estuvieran directamente relacionadas con el desarrollo de esta zona incluida en el Plan General de Ordenación urbana. El entonces arquitecto municipal informó hasta tres veces de la solicitud de licencia de obras sin poner de manifiesto, a pesar de conocerlo, que no era posible su concesión al prohibirlo la normativa urbanística municipal. En la primera y la segunda reiteró que era necesario obtener la licencia de actividades antes de iniciar las obras, aunque Mercadona había renunciado a cualquier indemnización en caso de que le fuera denegado el permiso. En la tercera informó favorablemente sin esperar la licencia de actividades y sin objetar que era una zona industrial que no permitía el establecimiento de un supermercado, aprobándose en base al citado informe la licencia de obras.
Por su parte, el ex secretario del mismo ayuntamiento no emitió el correspondiente informe jurídico en el expediente de licencia de obras, a pesar de que conocía su obligación de informar. Tampoco informó a la Junta de Gobierno Local de la imposibilidad de conceder la licencia, incumpliendo su obligación de garante de la legalidad.
Posteriormente, aunque había emitido un certificado por el que se denegaba la compatibilidad urbanística solicitada por Mercadona, firmó otro certificado en el que hizo constar la misma fecha del primero, 28 de marzo de 2008, certificando la existencia de un informe sobre la compatibilidad del supermercado con el planeamiento urbanístico vigente, sin que el informe existiera, que fue remitido al Consell Comarcal del Vallès Oriental, donde se informó favorablemente de la licencia de actividades solicitada con las obras ya finalizadas.
La Audiencia de Barcelona consideró que el arquitecto municipal al informar de manera favorable sobre la concesión de la licencia de obra cometió una prevaricación urbanística por no informar de la ilegalidad de la actividad pretendida, sabiendo que la normativa vigente no permitía otros usos que los relacionados con el desarrollo industrial de la zona, por lo que no era posible la construcción de un supermercado, y, además, para informar favorablemente aunque no se había concedido, antes ni al mismo tiempo, la licencia de actividad.
El Tribunal Supremo, en cambio, considera que la Audiencia no tuvo en cuenta el informe que ponía de relieve que la concesión de la licencia de obras no supone la autorización de ningún tipo de actividad y que está condicionada a la obtención de la licencia de actividades. También indica que no se puede afirmar que sea absolutamente incontestable que el arquitecto municipal responsable del área en la que se tramitan las licencias de obras tuviera la obligación legal inexcusable de informar igualmente sobre la compatibilidad de la actividad pretendida con la normativa urbanística, cuando existía otro departamento que se ocupaba específicamente de esta cuestión, en la que otro arquitecto municipal debería informar concretamente sobre este aspecto concreto, por lo que, limitado su informe a los aspectos relativos a la construcción o edificación , su emisión como favorable no contravenía frontalmente las normas urbanísticas, ya que en ningún momento se ha declarado probado que la edificación fuera ilegal, por sus propias características, con independencia del uso al que sus titulares pretendieran que fuera destinada.
Por todo ello, concluye el Supremo que “no modificó sin razones su informe desfavorable, sino que lo emitió finalmente en sentido favorable a la concesión de la licencia de obras en vista del escrito de renuncia presentado por la parte solicitante, y expresando en su propuesta que la concesión de la licencia no autorizaba a instalar ninguna actividad, la cual quedaría condicionada a la obtención de la correspondiente licencia ambiental de actividad “.
Asimismo, indica que su decisión de no informar en el expediente de la licencia de obras de los aspectos relacionados con el destino de la edificación pretendida “no fue arbitraria en el sentido de frontal y irracionalmente contraria a las normas ya la su correcta interpretación”, debido al hecho de que esta cuestión debía ser tratada en tramitar la solicitud de la licencia de actividad, ya que su obtención condicionaba el inicio de las obras. Idéntica situación con respecto a este delito se encuentra también el ex secretario que había sido condenado por omitir el informe preceptivo en el expediente de licencia de obras, donde debía haber puesto de relieve que los usos permitidos en el suelo no autorizaban la actividad que se pretendía desarrollar por el solicitante.