El Supremo falló que las esteladas no pueden estar en espacios públicos
El Supremo falló que las esteladas no pueden estar en espacios públicos

El Ayuntamiento de Sant Esteve de Palautordera ha sido sancionado por la Junta Electoral con 500 euros por tener colocada la estelada en la fachada del consistorio durante la campaña electoral del 20 de diciembre de 2015. Según ha informado Societat Civil Catalana, la entidad que denunció a este consistorio, el Ayuntamiento de Sant Esteve de Palautordera cometió una infracción electoral “al no preservar la neutralidad política durante la campaña electoral del 20 de diciembre de 2015 por colocar una bandera estelada en la fachada del edificio consistorial”.

A raíz de la denuncia de Societat Civil Catalana, la Junta Electoral de Zona de Arenys de Mar abrió un procedimiento sancionador que ahora ha concluido considerando que el ayuntamiento “mantuvo una actitud totalmente dolosa al colocar la estelada”.

Pese a las alegaciones del ayuntamiento, que defendió que la estelada estuvo en la fachada por un “descuido”, la Junta Electoral ha interpuesto una multa de 500 euros (el máximo es de 600 euros) al comprobar una certificación extendida por el secretario del consistorio probando que la bandera secesionista se colocó por un acuerdo del pleno municipal del 2 de octubre de 2015.

Societat Civil Catalana recuerda en un comunicado que el Tribunal Supremo ha señalado (sentencia del 28 de abril de 2016) que “han de ser tenidos por nulos de pleno derecho los acuerdos de los ayuntamientos que aprueben la colocación de esteladas en los edificios y espacios públicos porque vulneran el principio de neutralidad política”.