La Fiscalía Provincial de Barcelona ha archivado la denuncia por un presunto delito de prevaricación, contra el alcalde Rafael Ros (CIU), interpuesta el 6 de mayo de 2014, por 6 concejales de los 7 que tiene el grupo municipal del PSC. En la denuncia presentada, por el ex-alcalde y entonces todavía concejal del ayuntamiento, Miquel Estapé, en representación del Grupo municipal del PSC se acusaba al actual alcalde de La Roca de haber reconocido una desviación económica de 1.584.343 euros en las obras del pabellón. La cantidad estaba supuestamente consignada en unos anexos al acta de ocupación del pabellón, que se firmó en fecha 14 de enero de 2008.
En el archivo de la denuncia, la Fiscalía Provincial de Barcelona dice que “ha quedado suficientemente acreditado que la actuaciones del alcalde denunciado, sr. Rafael Ros, tanto en el acta de manifestaciones de 14 de enero de 2008, como en el acta de ocupación de esa misma fecha, no comprometió en modo alguna la situación financiera del ayuntamiento, toda vez que en ningún momento reconoció un incremento en los costes de las obras por el importe reclamada por la concesionaria y mucho menos asumió su pago por el ayuntamiento”.
[useful_banner_manager_banner_rotation banners=2,3 interval=30 width=468 height=60 orderby=rand]
Rafael Ros mostró su satisfacción por esta resolución que archiva la denuncia al quedar suficientemente acreditado “que no existen hechos con relevancia penal”, -cosa de la que no tenía ninguna duda, ha declarado- sino porque además “también es muy clarificadora sobre quien tiene las responsabilidades del sobrecoste de la construcción del pabellón”.
Tras la denuncia presentada por el PSC, la Fiscalía Provincial de Barcelona encargó a la Unidad de la Policía Judicial adscrita a la fiscalía (Policía Nacional) la investigación tendente a la acreditación y esclarecimiento de los hechos denunciados.
En sus conclusiones, según se explicó en una rueda de prensa convocada este jueves, en la sala de plenos de La Roca, se hace referencia al dictamen del perito judicial, en el recurso ordinario 532/2008 del juzgado contencioso número 12 de Barcelona, que determina cuáles son las causas del sobrecoste de las obras.
Este dictamen se explicó indica lo siguiente:
– Una cierta desatención de la obra por parte del ayuntamiento, y escaso control sobre las decisiones menores relativas a cambios. (La obra se empieza en 2005 y tiene plazo de entrega a principios del año 2007)
– Sucesivas modificaciones por parte del ayuntamiento: aumento de superficie de los vestuarios del campo de fútbol de La Torreta, cambio del pavimento de la pista del pabellón, instalación de placas solares, además de los problemas de cimentación acreditados por los técnicos municipales, y acometidas de servicios no previstas.
En base a este dictamen se dictó sentencia 365/2010 reconociendo a la concesionaria de la construcción de las obras del pabellón, el derecho a ser compensada con 1.687.928,09 euros, es decir un desvío del coste de las obras de un 30%, más los intereses de demora.
En las mismas conclusiones se dejó claro que si en 2008 se aceptó la ocupación del pabellón y hizo la inauguración fue porque había una escrito de 14 de diciembre de 2007, por parte de la concesionaria comunicando la finalización de las obras y poniéndolas a disposición del ayuntamiento a partir del 27 de diciembre de 2007.
Asimismo, también se dejó muy claro que el acta de ocupación de las obras, firmada por el alcalde en fecha 14 de enero de 2008 no había formado parte del procedimiento contencioso.