Edificio de Can Sol, sede del consistorio
Edificio de Can Sol, sede del consistorio de La Roca

Este 2015 entra en vigor la nueva normativa fiscal de la Ley de transparencia. Afecta a todas aquellas entidades y asociaciones que tengan NIF propio, de todos los ámbitos y capacidades. Entre las diversas obligaciones destaca la presentación del Modelo 347, prevista para finales de febrero de 2015, en el que las entidades deben declarar clientes y proveedores con los que se ha trabajado a lo largo del año 2014, así como cualquier importe de subvenciones recibidas por parte de la Administración Pública. La tramitación de este Modelo 347 es de carácter obligatorio para todas las entidades y hay que presentarlo como máximo el día 28 de febrero. Esto tiene estos días en vilo a las entidades deportivas, sociales y culturales. Tampoco les hace ninguna gracia que la ley contemple que todas las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro deberán presentar la declaración del impuesto de Sociedades a partir de 2016.

Tanto que los Ayuntamientos, alertados por las preguntas que les llegan desde el mundo asociativo, han empezado a informar sobre el tema. De diferentes maneras.

En el caso de Granollers, de cara a resolver dudas a todas las entidades y asociaciones ciudadanas que desean tener más información, el Ayuntamiento de Granollers organiza dos sesiones informativas, los días 18 y 25 de febrero, a las 20.30 h, en el Centro Cívico Nord.

En La Roca del Vallès,  el Ayuntamiento está informando a todas las entidades culturales y deportivas de las últimas novedades en relación a estos temas. Y, las últimas informaciones, apuntan a que las condiciones para las entidades no son tan radicales como apuntan algunas informaciones y que al final la mayoría de ellas seguirán con las mismas obligaciones que en la actualidad. El alcalde de Mollet, Josep Monràs, en su calidad de  miembro de la Comisión de Deportes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por ejemplo, en una reunión de la organización celebrada el pasado viernes, 13 de febrero, alertaba del riesgo de desaparición que corren los clubes deportivos con la actual reforma de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades y pedía una rectificación.

Reproducimos la nota del Ayuntamiento de La Roca:

En el día de ayer (10 de febrero) se produjeron dos hechos que afecta muy positivamente a las entidades:

– La Agencia Tributaria colgó en sus preguntas frecuentes (INFORMA) una pregunta sobre si se debían declarar las subvenciones. Hacienda responde que sólo se  deberán declarar las superiores a 3.005,06 euros. Esto hace que las de inferior importe no se tengan que declarar. Por lo tanto, aquellas entidades que sólo tenían que hacer el 347 por una subvención inferior a 3.005,06 euros NO LA DEBERÁN HACER. Sí se deben declarar las subvenciones tanto públicas como privadas de más de 3.005,06 EUROS, así como los proveedores de cantidad superior a este importe.

– En sesión plenaria del Senado, CIU preguntó al ministro Montoro si tenía pensado cambiar el artículo que obligaba a las entidades a llevar una contabilidad, por pequeña que sea, obligándola al Impuesto de Sociedades. La respuesta del ministro, contra pronóstico, fue una promesa de volver a poner unos criterios de exención, previstos en la mitad que los anteriores (el requisito anterior de tener menos de 100.000 euros de ingresos parece que pasará a 50.000, el requisito de ingresos no exentos sometidos a retención inferiores a 2.000 euros, parece que pasarán a 1.000 euros. el tercer requisito parece que quedará igual). Esto si se cumple, hará que las entidades estén en un régimen igual al de la ley anterior, pero con unos límites más bajos. Este hecho eximiría muchas de las asociaciones a hacer el Impuesto de Sociedades. De momento sólo es una promesa hecha en sesión plenaria, por lo tanto, de momento seguimos sujetos a la ley.

Como quedarían las novedades legislativas?

– Modelo 347: Se deben declarar los proveedores de más de 3.005,06 euros iva incluido y desglosados por trimestres (excluidas las facturas de agua, luz, combustibles y seguros). El criterio de declaración es el de fecha de factura. También se deberá declarar las subvenciones públicas y privadas de más de 3.005,06 euros, desglosadas por trimestres. El criterio de declaración es el de orden de pago: este criterio corresponde al criterio de cobro, en caso de ser cobrada, y en caso contrario, se basará con la fecha de justificación de la subvención: si se ha justificado 2014, se añade en el cuarto trimestre, aunque no se haya cobrado. En caso de justificación en el 2015, no se añade. Se recomienda cuadrar los importes con las administraciones para declarar lo mismo.

– Impuesto de Sociedades: De momento estamos obligados a hacerlo, pero si prospera la promesa del ministro quedará de la siguiente manera.

– Obligación de hacer el  Impuesto de Sociedades. En caso de cumplir los 3 requisitos, se estará exento:

1-Que los ingresos anuales sean inferiores a 50.000 euros

2- Que los ingresos no exentos sometidos a retención sean inferiores a 1.000 euros 

3- Que todos los ingresos no exentos estén sometidos a retención.

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