
El Juzgado de lo Social número 1 de Granollers ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Canovelles que tenía un contrato temporal en el marco de un programa subvencionado por el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC).
La afectada estuvo contratada entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023 con un contrato para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral en el marco del programa ‘Trabajo en los Barrios’. La finalidad, según la definición del programa, era realizar acciones para “empoderar a las familias del barrio en situación de exclusión social”. Sin embargo, la juez concluye que asumió tareas propias de la plantilla del Ayuntamiento y le reconoce un sueldo superior.
Según ha hecho público el Col·lectiu Ronda, despacho representante de la trabajadora, la mujer participaba en programas permanentes del Ayuntamiento y no estaba justificada la temporalidad del contrato. La sentencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la mera existencia de una subvención no convierte en lícita una contratación temporal cuando la actividad es normal y permanente de la administración.
La juez declara el contrato temporal en fraude de ley y determina que la relación laboral con el Ayuntamiento era con carácter indefinido no fijo. Al mismo tiempo, considera que sus tareas eran correspondientes a la de un técnico medio de servicios sociales, por lo que condena al Ayuntamiento a pagarle de forma retroactiva la diferencia de sueldo respecto a lo que estuvo cobrando -que era poco más que el Salario Mínimo Interprofesional-.