En una resolución emitida este verano, la Autoritat Catalana de Protecció de Dades ha decidido amonestar al Ayuntamiento de Cardedeu debido a su falta de cumplimiento en cuanto a la evaluación de impacto de protección de datos requerida en relación con el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de la prestación del servicio de recogida de residuos “puerta a puerta”. Asimismo, el Ayuntamiento también es amonestado por no haber acreditado el cumplimiento de su deber de proporcionar información a los usuarios antes de que estos proporcionen sus datos personales, con el fin de obtener los elementos de contención necesarios.

El expediente que llevó a esta amonestación se originó el 3 de julio de 2022, cuando la Autoritat Catalana de Protecció de Dades recibió una denuncia contra el Ayuntamiento de Cardedeu por un presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos personales. La denuncia se centró en el servicio de recogida de residuos “puerta a puerta” del Ayuntamiento de Cardedeu e incluyó varios aspectos:

  1. El Ayuntamiento entregaba a los usuarios un kit para la recogida de residuos como parte del servicio “puerta a puerta”.
  2. Los contenedores entregados a los usuarios contenían un chip que estaba asociado a sus datos personales y a sus viviendas.
  3. Los contenedores de basura debían ubicarse en la vía pública, lo que permitía a cualquier persona acceder a los residuos depositados en ellos.
  4. El Ayuntamiento autorizaba al personal de la empresa contratada para el servicio a abrir las bolsas de residuos depositadas en los contenedores.

La denuncia se registró con el número de expediente IP 248/2022. Después de esta denuncia inicial, otras ocho personas presentaron escritos similares en diferentes fechas en 2022 y 2023, argumentando que el sistema de recogida de residuos “puerta a puerta” del Ayuntamiento de Cardedeu infringía la normativa de protección de datos. Estos escritos presentaban hechos similares a los de la denuncia inicial.

El 2 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Cardedeu respondió al requerimiento de la Autoridad de Protección de Datos, explicando que los contenedores entregados a los usuarios estaban numerados y contenían un chip identificativo. Además, afirmaron que no se había realizado una evaluación de impacto de protección de datos en relación con la implementación del sistema de recogida de residuos “puerta a puerta” y que no se autorizaba al personal de la empresa contratada a abrir las bolsas de residuos.

Sin embargo, tras una exhaustiva investigación, Protecció de Dades considera establecido dos hechos probados:

  1. El Ayuntamiento de Cardedeu no ha llevado a cabo la evaluación de impacto en lo que respecta al tratamiento de datos personales relacionados con el servicio de recogida de residuos “puerta a puerta”, a pesar de que este tratamiento conlleva un alto riesgo para los derechos y libertades de los usuarios del servicio.
  2. El Ayuntamiento de Cardedeu no ha acreditado el cumplimiento de su deber de proporcionar información a los usuarios antes de que estos proporcionen sus datos personales para obtener los elementos de contención necesarios para depositar sus residuos. Esto se refleja en la falta de información proporcionada a la persona denunciante del expediente IP 269/2022, a pesar de que se le requirió expresamente.

La amonestación al Ayuntamiento de Cardedeu subraya la importancia de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los servicios municipales y el deber de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos personales.