Consumir pornografía en el trabajo no es motivo suficiente para un despido procedente de un trabajador. Así lo ha dictaminado un juzgado social de Granollers y ahora lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Según ha explicado el diario La voz de Galicia, un trabajador de una empresa vallesana habría estado viendo pornografía en horario laboral y en su lugar de trabajo, y esto habría sido detectado por la empresa lo que la habría llevado a despedirlo sin indemnización alegando que el motivo lo hacía procedente. La empresa alegaba que esta actividad provocaba una disminución del rendimiento del empleado.
El trabajador, en desacuerdo con el despido, presentó una denuncia en el juzgado de Granollers. Según la denuncia, una compañera de trabajo lo había visto consumiendo porno y lo habría denunciado a sus superiores. El resultado de las acusaciones habría sido su despido. En concreto el hombre habría sido despedido «por transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento», después de que, a través del visionado de las cámaras de seguridad, se determinara que el trabajador se masturbaba durante su jornada laboral mientras veía material pornográfico. Tanto el juzgado de Granollers como el Tribunal Superior, pero, coinciden en pensar que no hay pruebas de falta de rendimiento pese a estas prácticas y, por lo tanto, el despido habría sido improcedente. Es decir, el trabajador tendría derecho a la máxima indemnización.
Una de las conclusiones a las cuales han llegado los tribunales es que, en este caso, el trabajador no «exhibió la práctica ante otros compañeros» y que no se puede probar que accediera al material pornográfico con el ordenador de la empresa, por lo cual «la infracción del asalariado no viene acompañada otras faltas determinantes de su mayor gravedad». Así pues, los tribunales han acabado para determinar que no es clara la «frecuencia constatada» con la cual el trabajador consumía contenidos para adultos, puesto que no se ha podido probar la «asiduidad» a la que se refería la carta de despido.