
Un juzgado de Barcelona ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 33.151 euros a una paciente por la deficiente actuación médica realizada por las dos ginecólogas que la asistieron en dos centros médicos de Sant Cugat del Vallès. En abril de 2018 la mujer tenía un embarazo ectópico, fuera del útero, pero le diagnosticaron erróneamente un aborto espontáneo. Cuando al cabo de unos días le hicieron más pruebas, descubrieron el error, pero tuvieron que extirparle una trompa de Falopio.
Los hechos se remontan a abril de 2018 cuando la paciente acudió al servicio de urgencias de ginecología y obstetricia del Hospital General de Catalunya, para presentar metrorragia de 9 días de evolución. En la visita, la doctora que le atendió realizó una exploración ginecológica que incluía ecografía TV informada como normal y se solicitó test de gestación en orina, que resultó positivo.
Ante estos hallazgos, sin otras pruebas añadidas, la doctora orientó el diagnóstico como “aborto espontáneo, resuelto por completo”. Cuatro días más tarde, el sangrado abundante continuaba y se acompañaba de dolor con cansancio y debilidad general, por lo que la paciente acudió al Policlínic Torreblanca. En esa visita la doctora que la asistió realizó una ecografía de control que se informó como normal.
Ante la persistencia de los síntomas, sangrado genital desde hacía tres semanas con dolor pélvico localizado en la fosa ilíaca izquierda, la afectada acudió, de nuevo, al hospital. Le hicieron una analítica de sangre, prueba sencilla de que no fue realizada en las consultas anteriores, donde se detectó que “la hormona del embarazo positiva y anemia”. Ante estos resultados se diagnosticó un “aborto tubárico izquierdo”, un embarazo ectópico, fuera del útero, modificándose el diagnóstico erróneo anterior de aborto espontáneo.
Al día siguiente del ingreso, la paciente tuvo que someterse a una intervención quirúrgica (salpinguectomía) mediante laparoscopia por extirpación de la trompa de Falopio izquierda. El retraso de más de dos semanas en el diagnóstico de embarazo ectópico impidió que la afectada pudiera someterse a un tratamiento farmacológico (fundamentalmente con methotrexate), preservando así la trompa de Falopio izquierda.
La sentencia recoge los argumentos de la acusación, llevada por la asociación Defensor del Paciente, y señala que “se llegó a un diagnóstico erróneo (aborto) que impidió realizar otras pruebas y actuar en consecuencia, y no después cuando la situación , como es natural, se agravó tanto que hubo que extirpar la trompa izquierda”. “Los protocolos aportados indican gráficamente que ante una ecografía vaginal sin diagnóstico se deben realizar estos análisis seriados (análisis de la Beta)”.



