La Sala III del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece como doctrina que «el uso, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas «. Según el Supremo, esta «incompatibilidad» con el marco legal se mantiene aunque estas banderas «no oficiales» no sustituyan, sino que concurran, «con la bandera de España y las otras legal o estatutariamente instituidas». Esto puede afectar a los ayuntamientos del Vallès que cuelgan banderas independentistas o banderas LGTBI.
La sentencia del Supremo anula un acuerdo del pleno del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que el 30 de septiembre de 2016 reconocía la bandera nacionalista de Canarias (siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario. Aquel acuerdo aprobaba que la bandera se ice en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016.
Los magistrados anulan ese acuerdo para que la bandera de siete estrellas «no es la bandera oficial» y por tanto «no se le puede atribuir la representatividad del pueblo canario». Según la ponencia aprobada -firmada por la magistrada Celsa Pico- el Ayuntamiento no la puede exhibir «sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda enmarcarse en el marco competencial» de los consistorios.
El Supremo se pronuncia a instancias de un recurso promovido por el Abogado del Estado en contra de otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en noviembre de 2017 dio la razón al Ayuntamiento al considerar que la acuerdo se ajustaba a la legalidad.
Según el Supremo, el acuerdo es «nulo de pleno derecho» para que las administraciones públicas «no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales».