
Desde hace exactamente 130 días, se vienen produciendo concentraciones permanentes en dicha Avenida, que afectan tanto a vecinos – mayor contaminación sonora y atmosférica-; viandantes, comerciantes – que ven sustancialmente mermados sus ingresos de sus tiendas-, como a la generalidad del tráfico que usa esa arteria principal, lo cual es más grave, si tenemos en cuanta, las contadas entradas-salidas que tiene Barcelona. Es decir, potencialmente, afecta a más de 1.600.000 personas. La circulación diaria en esa concreta vía, la cifra el Ayuntamiento en 57.000 coches, por lo que sin lugar a dudas, en esas largas horas de corte, los afectados podrían ser miles de conductores.
Todo este calvario y despropósito, es causado por menos de cien manifestantes, y cuya “supuesta” justificación, sería protestar tanto por la Sentencia del TS., el encarcelamiento de los condenados, y últimamente por la inhabilitación de Quim Torra, persona esta que notoriamente recordemos, animaba a los CDR a “apretar”, justificándose en el supuesto derecho de manifestación, mientras él, pretendía ampararse a su vez en la libertad de expresión, que como el honor como diría Calderón de la Barca, todo lo cubre, justifica y abarca.

Hasta aquí, podría hasta ser incluso normal para un profano en derecho. No obstante, la cosa se agrava, teniendo en cuenta el grado de agresividad de algunos de dichos manifestantes, que ya han causado lesiones en las personas, así como daños en los bienes de los conductores afectados, sin olvidar los destrozos del mobiliario urbano que pagamos todos, y que se sumarian a los millones de euros que nos han costado las últimas “batallitas” de Barcelona.
La tensión anterior, se agudiza si tenemos en cuenta los manifestantes del signo contrario, que también acuden al lugar, y que exigen que cesen dichos cortes; personas estas últimas que interpretan: 1) Que el derecho de manifestación, tiene unos límites y limitaciones lógicas y jurídicas que no se cumplen. 2) Que a su vez, dicha ilegal actitud, está afectando a otro derecho fundamental básico, cual es el derecho de libertad de deambulación (art. 19 CE,) según reiterada y consolidada jurisprudencia del TC.
Este desacuerdo social, tampoco es lo más grave, pues lo verdaderamente preocupante, es que los viscerales manifestantes, cuenten con el apoyo expreso del mismo “ Departamento de Interior de la Generalitat”, curiosamente bajo la pobre excusa (la ignorancia de las leyes, no exime de su cumplimiento) de que ese derecho de manifestación, dicen, tendría amparo constitucional. Curiosamente, del derecho de deambulación, nada dicen ni razonan, aparente arbitrariedad e incluso ilegalidad, -salvo que manejen ejemplares impresos constitucionales con evidentes erratas omisivas de algunos artículos del mismo Capítulo de “Derechos Fundamentales” del Capítulo II. Fuera de ese craso y difícil error, el resto, ya sería materia indudablemente penal: 1) Prevaricación, (art. 404 CP.), más realizada y consentida por múltiples funcionarios públicos, es decir agravada, con las penas que ello acarrea acorde al tipo. 2) Coacciones y vejaciones por parte de algunos ME., respecto al trato físico que ocasionalmente han dispensado a los manifestantes constitucionalistas que allá acuden en su superior legítimo derecho de exigir el cese de dicha actividad ilegal, quienes además tienen que soportar, el ver como se prima, e incluso mima a quienes contravienen las leyes y el ordenamiento jurídico.
Aun así, por extraño que parezca, tampoco eso es lo más grave, puesto que como guinda del pastel, donde el esperpento se va haciendo mayor, observamos la pasividad del propio Gobierno de España y de la propia Fiscalía, quien por Ley, está obligada a actuar de oficio instando las diligencias penales de investigación oportunas. Lo mismo se podría predicar de la mayoría de Asociaciones constitucionalistas, de los partidos de la oposición; como igualmente se nota a faltar opiniones necesarias de catedráticos y autoridades universitarias en la materia.
No se salvan tampoco otras instituciones, caso del defensor del pueblo de Cataluña,- que por su parcialidad y su actuación permanente contraria a derecho, mejor ya omitirlo-, ni el propio Ayuntamiento, entidad municipal con plenas competencias en tráfico, quien, sólo el 19 de febrero, se dignó en hacer una manifestación pública, expresando, conforme no estaba de acuerdo, y que en sucesivos informes anteriores, así lo había puesto de manifiesto al Departamento de Interior. Informes de los que curiosamente, salvo error, nunca se había hablado públicamente antes, lo que no deja de ser extremadamente curioso dentro de la clásica política dual de su alcaldesa de “laissez faire” al separatismo.
¿Cuál es el motivo real de dicho cambio de actitud municipal, y previsiblemente inmediata del Departamento de Interior, incluso de la principal entidad convocante?, -que no evitará obviamente depurar las oportunas responsabilidades penales en que se haya incurrido-. La razón es algo más sorprendente todavía: las sucesivas “denuncias y querellas”, puestas o anunciadas por ciudadanos particulares, cansados de este circo esperpéntico, – institucional, social o jurídico-, que da una idea del grado de degradación que se está sufriendo, resultado de la manipulación social que tiránicamente una minoría, excitada por una clase social muy concreta, intentan imponer al resto mayoritario, quienes “teóricamente” estarían respaldados por el imperio de la Ley. La teoría del tirano, ya perfectamente documentada en Las Partidas de Alfonso X, “El Sabio”: dividir, enfrentar, y empobrecer al pueblo. ¿Les suena?
¿Cuál sería el tratamiento jurídico correcto si el ciego quisiera ver y el sordo oír?
En propiedad, procedería un “balancing” constitucional de solera tradición constitucional con más de cuarenta años de uso, que fue copiado por nuestra joven y extraordinariamente técnica y legalista constitución de su homologa norteamericana. Así se “analizarían dos derechos fundamentales del mismo rango”: derecho de deambulación, por una parte, y derecho de manifestación por la otra (subsumible en el art. 21 CE., con obvios límites y limitaciones: “pacífica”; “sin alterar el orden público”; “sin peligro para personas.-bienes”). Ambas se sopesarían en la balanza del interés o bien jurídico preferente, “sin necesidad alguna de acudir a más normas de rango inferior”. La conclusión sería contundente: Se primaria el derecho de ambulación en dicho supuesto de hecho, puesto que el aparente derecho de manifestación, no tendría base legal alguna que lo amparase, ya no solo en cuanto a “medios”, sino también en cuanto al “fin” de la misma manifestación, en cuanto sería “antidemocrático y asocial”, contrario además a la necesaria “paz social” ( como principios y valores básicos), puesto que se pretende amparar una ilegalidad penal ya sentenciada, unos presos condenados, un presidente sin acta de Diputado, y de dudosa legitimación para ostentar un cargo esencial institucional, como sería la propia Generalitat, que por cierto, más bien parece y se comporta ilegalmente como auténtica “particularidad”.
En conclusión. ¿Qué beneficio tiene persistir obcecadamente en tal actitud institucional contraria a derecho? Sencillamente ninguna de cara a los presos y el inhabilitado, más bien todo lo contrario; mala prensa internacional (se dice que en parte, que la cancelación del “Mobile World” obedece a esos motivos); inseguridad jurídica (miles de empresas ya han huido); pérdida de credibilidad y marca catalana- española; juicios y consecuentes penas para los promotores políticos; enfrentamiento social y político en una Cataluña fraccionada y partida; surgimiento de otras ideologías igualmente extremas; descredito innecesario del cuerpo de los ME…..
En definitiva, tal actitud permisiva, ¿ es una conjura de necios alineados con lo ilícito?, ¿ tal vez silenciados de una visión y respuesta legal?; o siendo benevolentes con todos esos responsables (o irresponsables ) políticos por acción u omisión ¿ quizás lo plantean todos como un mal menor, o una salida de escape inteligente para evitar más violencia callejera de los que no quieren asumir la norma de conducta?.
Decía Séneca, que “hacerse esclavo de la Ley, nos hacía libres”, y duro es arremeter contra el imperio de la Ley, más contra el ”statu quo” internacionalmente instaurado, cuya repulsa al “proces”, ha reiterado por activa y pasiva de forma ya infinita.
Finalmente, y recordando una de las más renombradas sentencias del TC como broche final: “Repugna al Estado de Derecho, que unos hechos existan y a la vez, no”. Aplicándolo al esperpento objeto de este artículo, imagínense que repugnancia daría que el propio derecho, existiera o no.
En el fondo, creo que al margen del claro “síndrome del emperador” ( no querer asumir las normas de convivencia democráticamente instauradas), que a modo de viruela, afecta curiosamente por igual, tanto a jóvenes, como ancianos; clara minoría que, también deben estar un tanto errados, pensando que el Derecho es como la mera religión, y que cualquier creyente, por profano que sea, tiene derecho a interpretar las Biblia como decía Lutero, ( léase la CE., que es lo único que evito el recurso a la fuerza en la historia de la Humanidad) por lo que como Juan Palomo, dicen: donde dice digo, “ Diego”.
José Manuel Gómez
Abogado