El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido que no se violó el derecho a la intimidad de cinco trabajadoras de un supermercado de la firma Mercadona en Sant Celoni despedidas después de que una cámara oculta las grabara cometiendo hurtos. Así, la última instancia del tribunal con sede en Estrasburgo revierte su propia decisión de obligar a España a indemnizar con más de 4.000 euros a cada una de las empleadas. La sala grande ha asegurado que había una “clara justificación” para no avisar a las trabajadoras de las cámaras de vigilancia para que existían “sospechas razonables” sobre su comportamiento.

Si bien en enero de 2018 el TEDH dictaminó que se había violado el derecho a la intimidad de las trabajadoras, España recurrió la condena ante la sala del tribunal, que ahora le ha dado la razón. Estrasburg también estima en la decisión de este jueves que los tribunales españoles ponderaron “cuidadosamente” los derechos de las demandantes y de la empresa haciendo un examen exhaustivo de los motivos de la vigilància.

El abogado del Colectivo Ronda que ha ejercido la defensa jurídica de las empleadas de Mercadona, José Antonio González, considera que la decisión del TEDH “representa un enorme retroceso en materia de garantías civiles” para los trabajadores esoañoles. Según él, la decisión “ofrece una vía de muy fácil acceso para las empresas a la hora de vulnerar la obligación de informar” a los empleados si los están grabando