
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers ha archivado provisionalmente un procedimiento de ejecución hipotecaria que estaba en la fase final, con el piso adjudicado al banco con una subasta -sólo restaba el auto que permitiera a la entidad bancaria tomar posesión.
Según el auto, el tribunal concluyó que la cláusula de vencimiento anticipado por un único impago era «abusiva». El juez se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y recuerda que se potestad de los tribunales nacionales evaluar si la hipoteca contiene cláusulas abusivas. Subraya que esto se puede hacer en cualquier momento del proceso de ejecución, aunque haya una sentencia firme, siempre y cuando un juez no haya revisado antes la cláusula.
A criterio del tribunal, la cláusula de vencimiento anticipado que permitía la entidad prestataria ejecutar esta hipoteca ante cualquier impago -aunque fuera una sola cuota- debe ser considerada abusiva «dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves». Núria Vilarnau, abogada de Col·lectiu Ronda y representante de la familia afectada, destaca que «se ha demostrado que en cualquier momento del proceso de ejecución hipotecaria existe la posibilidad de presentar un incidente extraordinario de oposición que permita revisar las cláusulas del préstamo hipotecario que pudieran ser abusivas y no hubieran sido previamente revisadas por ningún juzgado «.
El Col·lectiu Ronda recuerda que diferentes sentencias del TJUE condenaron el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado. Ha sido a raíz de estas sentencias, señalan, que el vencimiento anticipado ha sido revisado a la nueva Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, vigente desde el pasado 17 de junio. Según la nueva norma en vigor, los bancos sólo podrán aplicar la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca para instar un proceso de ejecución hipotecaria y desahucio tras acreditar que el volumen del impago es de una cantidad «grave» respecto el total del préstamo de la hipoteca.
De esta forma, recuerdan los abogados, en el transcurso de la primera mitad de la hipoteca, el procedimiento de ejecución sólo se podrá iniciar si la deuda equivale al menos a un 3% del capital del préstamo o 12 cuotas hipotecarias. En caso de que el impago sea durante la segunda mitad de la hipoteca, deberá ser del 7% de la deuda o de 15 cuotas. El archivo provisional dictado ahora por el juzgado de Granollers admite recurso.