
Los grupos municipales del Partido Popular de Caldes y de Cardedeu quieren que sus municipios abandonen l’Associació de Municipis per la Independència (AMI). Con este objetivo los regidores Montse Romano y Jaume Gelada han presentados sendas peticiones – que han sido enviadas al alcalde, al secretario y al interventor de cada uno de estos municipios- en los que se solicita que se declaren nulos los acuerdos y decretos aprobados por el Ayuntamiento que tengan como finalidad la adhesión del municipio a la AMI y el pago de las cuotas correspondientes, y por lo tanto que se deje de formar parte de esta asociación y respetando la legalidad vigente y la Constitución.
La petición a estos dos municipios que tienen alcaldes de ERC y mayorías claramente independentistas, se apoya en la reciente sentencia por la cual el municipio de Reus ha sido obligado a darte de baja de la AMI. En la sentencia, que responde a un contencioso presentado por Societat Civil Catalana, y vecinos particulares en 2015, se dice “que las entidades municipales, como todo el Estado (del que son parte esencial), están sujetos en primer lugar a la Constitución y el artículo 2 de la misma, establece la indisoluble de la nación española”.
Este Tribunal, considera “indudable el derecho de los políticos que forman las instituciones locales a sostener la conveniencia, e incluso la necesidad, de la independencia de Cataluña, pero no pueden instrumentalizar las instituciones que dirigen para conseguir este fin, porque esto las colocaría en el imposible sitio legal de incumplir la Constitución baja el pretexto de una supuesta voluntad popular “.
De la misma forma el Tribunal establece que “las instituciones, como tales, deben cumplir en todo momento con las leyes, la primera de ellas la Constitución, y no pueden realizar acto alguno que la contravenga o conculque”.
Por ello, el Tribunal considera que “no es legalmente posible que una institución pública adopte decisiones de puro posicionamiento político ajeno a sus propias competencias decisorias, en general, pues eso sería tanto como imponer este posicionamiento a todos los que están sometidos a su autoridad, pero menos aún es posible este posicionamiento si el mismo contraviene tenor literal de la Constitución.
En segundo lugar, el Tribunal considera “que considerar la independencia de Cataluña como una finalidad de interés común supone ignorar que se trata de un tema notoriamente polémico y sobre el que no existe, en absoluto, un consenso; se trataría en todo caso de una finalidad de interés común de los
representantes políticos que deciden la adhesión a la asociación, pero de ninguna manera es una finalidad de interés común de los vecinos del Ente que se asocia, al tomar claramente partido por una opción política en detrimento de la otra opción, sobre una materia que, se insiste, no pertenece al ámbito de la competencia local.
Por todo ello el tribunal obligó al ente local a darse de baja de la AMI, entidad que tiene como único objetivo promover la independencia de Catalunya.