El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers ha sido uno de los primeros en estimar la devolución íntegra y con carácter retroactivo de las cláusulas suelo de las hipotecas, de acuerdo con la doctrina europea. En concreto, el juez estima «abusivas» varias cláusulas del contrato que una vecina de Cardedeu  firmó con CatalunyaCaixa -hoy integrada en el BBVA- el año 2010. Además de declarar nula la cláusula suelo, que fijaba un interés mínimo del 3,5% independientemente de la evolución del tipo de interés, la sentencia anula también la cláusula sobre los gastos notariales, de registro o pago de impuestos, ya que la cantidad no se pactó previamente con la clienta y la entidad la fijó «unilateralmente».En total, el actual BBVA tendrá que volver a esta vecina de Cardedeu más de 7.000 euros: 3.371 euros por los gastos de escritura y unos 4.000 euros que se calcula que la entidad habría cobrado de más con la cláusula suelo, fijada en un interés mínimo del 3,5%. La sentencia tiene carácter retroactivo y, por tanto, se calcula el retorno del dinero desde la firma del préstamo, el 9 de junio de 2010.Esta sentencia es una de las primeras de estas características, después de que el pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) obligara a los bancos españoles a devolver íntegramente todo el dinero de las cláusulas suelo cobrados de más desde el inicio del préstamo, y no sólo a partir del 9 de mayo de 2013, según había fijado el Tribunal Suprem. Para el juez de Granollers, de hecho, esta sentencia del TUE «corrige» la jurisprudencia fijada por el Supremo. En su sentencia el juez asegura que declara nula la cláusula suelo de la hipoteca por «déficit de transparencia» y en aplicación de las tesis de la justicia europea al considerar estas cláusulas «abusivas». Asimismo, el juez anula también la cláusula del contrato de hipoteca que hace referencia a la obligación del prestatario de hacer frente a los gastos notariales, de registro e impuestos de actos jurídicos de escritura. Según relata la sentencia «no está acreditado que la cláusula se discutiera con el consumidor y por lo tanto se impuso unilateralmente, por lo que debe declararse nula por abusiva» . Según el juez de Granollers, estas cantidades » deberían haberse pactado de forma equitativa «y recuerda que es la entidad financiera» la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos y su inscripción en el registro de la propiedad para conseguir un título ejecutivo contra el préstamo «.En este sentido, el abogado de la vecina de Cardedeu, Carles Pastor, asegura que a partir de esta sentencia» abre un nuevo frente de demandas a la banca «, ya que» la imposición al cliente de las gastos vinculados a la hipoteca ha sido una práctica habitual que afecta prácticamente el 100% de los préstamos hipotecarios y que afecta a todos los consumidores por igual, tengan o no cláusula suelo «.